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Los contribuyentes que tengan representante en el país y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima del 35% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en la LISR, siempre y cuando se elabore un dictamen por enajenación de acciones.